Actualizado al 20 de julio de 2026. Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, reforzó el deber de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Esta es una guía general para ordenar una primera revisión. No reemplaza la evaluación jurídica ni el procedimiento que corresponde aplicar según los hechos de cada caso.
¿Qué es la Ley Karin?
La ley exige que las relaciones laborales se desarrollen en un trato libre de violencia y establece deberes de prevención, investigación y sanción. Su foco está en la prevención activa, la respuesta oportuna, la confidencialidad, la imparcialidad y la protección de las personas involucradas.
¿Qué implica para tu pyme?
Estas son algunas de las materias que una empresa debe revisar con sus documentos y responsables:
1. Protocolo interno obligatorio
La empresa debe poner a disposición un protocolo de prevención y un procedimiento para abordar denuncias. Entre otros elementos, conviene que el protocolo considere:
- Incluir medidas preventivas.
- Indicar cómo se realiza la denuncia.
- Establecer un procedimiento de investigación interno.
- Detallar las posibles sanciones.
El procedimiento y sus medidas deben comunicarse y poder aplicarse de manera coherente con la realidad de la empresa.
2. Designación de responsables
La empresa debe definir responsables y una ruta operativa que permita:
- Recibir y registrar una denuncia por la vía definida.
- Activar medidas de resguardo e informar el inicio o la remisión según corresponda.
Quien realice una investigación interna debe contar preferentemente con formación en acoso, género o derechos fundamentales, y el proceso debe resguardar la imparcialidad.
3. Cumplimiento de plazos
Los plazos deben gestionarse desde que se recibe la denuncia:
- El empleador debe adoptar medidas de resguardo de manera inmediata.
- Si la denuncia se presenta en la empresa, debe iniciar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días.
- La investigación debe concluir dentro de 30 días hábiles administrativos, conforme al reglamento y los criterios vigentes de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo dispone además de un trámite específico para avisar el inicio de una investigación y para depositar la investigación realizada por la empresa.
4. Medidas de protección para la víctima
Las medidas deben adoptarse considerando los hechos informados, la seguridad de la persona denunciante y las condiciones de trabajo. Pueden incluir separación de espacios físicos, redistribución de jornada o atención psicológica temprana a través del organismo administrador correspondiente. El procedimiento debe resguardar la confidencialidad y el debido proceso.
5. Capacitaciones obligatorias
El protocolo debe contemplar medidas de información y capacitación adecuadas para las personas trabajadoras, jefaturas y responsables que participen en la prevención y aplicación del procedimiento.
¿Qué revisar antes de una denuncia?
La preparación no debe comenzar cuando aparece un caso. Una revisión útil considera el protocolo, los canales disponibles, responsables, medidas de resguardo, registros, capacitación y la forma en que se informará periódicamente a las personas trabajadoras.
¿Cómo puede ayudarte Pyme en Orden?
En Pyme en Orden apoyamos la revisión de documentos, procesos, responsables y herramientas para que la empresa pueda ordenar su implementación. Para decisiones jurídicas o para gestionar un caso concreto, corresponde contar con la revisión profesional pertinente.
La prevención es un trabajo continuo: debe poder explicarse, aplicarse y revisarse antes de que ocurra una denuncia.
